En esta guía
Respuesta rápida: el Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026, limita al 2 % la actualización de la renta hasta finales de 2027 si no hay nuevo acuerdo, permite al inquilino pedir una prórroga de hasta dos años, impide repercutir el IBI en los nuevos contratos y endurece el alquiler de temporada. Está pendiente de convalidación: si no se convalida, decae.
2026 ha sido un año de idas y venidas en la normativa del alquiler: un primer decreto en marzo que el Congreso tumbó en abril, otros dos que decayeron el 2 de octubre y, el 7 de octubre, dos nuevos decretos-leyes. Esta guía resume qué está en vigor hoy, a quién afecta y qué puede pasar. La actualizaremos en cuanto haya votación.
Situación a 20 de octubre de 2026
| Norma | Estado | Qué hace |
|---|---|---|
| Real Decreto-ley 29/2026 | En vigor desde el 8/10/2026; pendiente de convalidación | Tope del 2 %, prórroga extraordinaria, cambios en la LAU y medidas fiscales |
| Real Decreto-ley 28/2026 | Publicado; entraría en vigor el 15/11/2026 si se convalida | Prórrogas de cinco años (siete si el propietario es empresa) con indemnización si el propietario no renueva sin causa |
Con las Cortes disueltas por las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026, la convalidación corresponde a la Diputación Permanente del Congreso, en el plazo de 30 días desde la promulgación del decreto. Hasta entonces, las medidas del Real Decreto-ley 29/2026 se aplican. A 25 de octubre, la votación está prevista para mediados de noviembre (se ha hablado del 12 de noviembre), un día después de la huelga general por la vivienda.
Subida del alquiler: tope del 2 %
Para las actualizaciones anuales de renta que tocan entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027:
- Si la renta actual supera el índice de precios de referencia de la vivienda, no puede subir.
- En el resto de casos, la subida es la que pacten de nuevo las partes y, sin nuevo acuerdo, como máximo el 2 %.
- El IRAV pasa a ser el techo de cualquier actualización, también en los contratos anteriores a mayo de 2023.
Cómo aplicarlo a tu contrato, en la guía de la subida del alquiler y en el IRAV. Haz la cuenta con la calculadora.
Prórroga extraordinaria de hasta dos años
- Para quién: contratos de vivienda habitual vigentes el 8 de octubre de 2026 cuyo periodo de prórroga obligatoria o tácita termine antes del 31 de diciembre de 2028.
- Requisitos: lo pide el inquilino, que debe estar al corriente de pago.
- Efecto: prórrogas anuales, hasta dos años más, en las mismas condiciones.
- Cuándo puede negarse el propietario: si se pactan otras condiciones o un nuevo contrato, si necesita la vivienda para él o sus familiares (artículo 9.3 LAU) o si se renueva con una renta al menos un 5 % inferior.
- Zonas tensionadas: si corresponde la prórroga de hasta tres años de zona tensionada, se aplica esa y no se suman.
Cómo pedirla, con modelo de carta, en la prórroga extraordinaria del alquiler. Más sobre plazos en la duración del contrato de alquiler.
Cambios en los contratos firmados desde el 8 de octubre
| Tema | Cambio |
|---|---|
| IBI y tributos | No se pueden repercutir al inquilino. La comunidad sí, con importe anual por escrito |
| Garantías | Garantía adicional limitada a dos mensualidades (vivienda) o una (temporada). No se puede exigir un seguro de impago al inquilino |
| Desistimiento | Tras seis meses y con 30 días de preaviso, sin indemnización. En temporada, tras un mes y con diez días |
| Reparaciones | 15 días naturales para que el propietario responda a una reparación de habitabilidad pedida por escrito; si no, el inquilino puede hacerla y descontarla |
| Fin del contrato | Documento obligatorio firmado por ambas partes con el estado de la vivienda |
| Tanteo y retracto | El inquilino no puede renunciar a su derecho de adquisición preferente |
| Temporada | Causa real y acreditable, más de 31 días y, en general, hasta 12 meses. Si se supera sin justificación o se encadenan más de dos contratos, pasa a ser vivienda habitual |
| Habitaciones | La suma de las rentas de las habitaciones no puede superar la renta de la vivienda completa |
| Anuncios | Más información obligatoria: índice de referencia en zona tensionada, condición de gran tenedor, código de registro cuando exista |
Fuentes: texto del Real Decreto-ley 29/2026 en el BOE y resumen de la OCU. Algunos detalles pueden precisarse con el texto consolidado y con la interpretación de los tribunales.
Desahucios de hogares vulnerables
El decreto amplía hasta el 31 de diciembre de 2030 la suspensión de determinados lanzamientos de hogares vulnerables sin alternativa habitacional. La Administración dispone de dos meses para ofrecer una alternativa o pagar la deuda; si no lo hace, asume la deuda mientras dure la vulnerabilidad. Cuando el demandante es una persona física con pocas viviendas, el juez debe ponderar también su situación. Más en qué hacer si el inquilino no paga.
Medidas fiscales
- Propietarios: nueva escala de reducción del rendimiento neto del alquiler en el IRPF, de hasta el 100 %, para contratos firmados desde el 2 de diciembre de 2026. Premia mantener o bajar la renta y reduce la ventaja si se sube. Ver la reducción del alquiler en el IRPF.
- Inquilinos: nueva deducción estatal del 10 % del alquiler de la vivienda habitual para bases imponibles inferiores a 33.007,20 €. Ver ayudas al alquiler.
- IVA: tipo del 10 % en obras de renovación de viviendas alquiladas como vivienda habitual desde el 1 de diciembre de 2026.
Qué hacer ahora
Si tu contrato vence antes de 2029 y quieres quedarte, pide ya la prórroga extraordinaria por escrito (burofax o correo con acuse). Si te llega una actualización de renta, comprueba que no supera el 2 % o que no te corresponde el 0 %.
Revisa las actualizaciones de renta que tengas pendientes hasta finales de 2027, adapta tu modelo de contrato para los nuevos alquileres (IBI, garantías, desistimiento, documento de fin de contrato) y espera a la convalidación antes de tomar decisiones irreversibles.
Preguntas frecuentes
¿Está en vigor el decreto de vivienda de octubre de 2026?
Sí. El Real Decreto-ley 29/2026 se publicó en el BOE el 7 de octubre de 2026 y está en vigor desde el 8 de octubre. Como todo decreto-ley, debe convalidarse en los 30 días siguientes a su promulgación; con las Cortes disueltas, esa votación corresponde a la Diputación Permanente del Congreso.
¿Qué pasa si el decreto no se convalida?
Las medidas dejan de aplicarse desde ese momento, como ocurrió con decretos anteriores en abril y octubre de 2026. Lo que se hizo mientras estuvo en vigor (por ejemplo, una actualización del 2 % o una prórroga solicitada) suele considerarse válido, pero conviene revisar cada caso.
¿Tengo que pedir la prórroga extraordinaria de dos años o es automática?
Hay que pedirla. La solicita el inquilino al propietario, por escrito y con prueba de envío. Las solicitudes hechas con el Real Decreto-ley 8/2026 se consideran válidas.
¿Los cambios afectan a mi contrato antiguo?
Algunos sí y otros no. El tope del 2 % y la prórroga extraordinaria se aplican a contratos vigentes. Otros, como la prohibición de repercutir el IBI o de pactar indemnización por desistimiento, se aplican a los contratos firmados desde el 8 de octubre de 2026.
Normativa y fuentes consultadas
- Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE-A-2026-20823)
- Real Decreto-ley 28/2026, de 6 de octubre (BOE-A-2026-20822)
- La Moncloa: medidas urgentes para el fomento y protección del derecho a la vivienda
- Ministerio de Vivienda: medidas urgentes por la vivienda
- OCU: cambios en el alquiler desde el 8 de octubre de 2026