Derechos del inquilinoPara inquilinos

¿Puede el casero entrar en el piso sin permiso del inquilino?

El propietario no puede entrar en la vivienda alquilada sin tu consentimiento aunque tenga llaves: es tu domicilio. Visitas, reparaciones, cambio de cerradura y qué hacer si entra sin permiso.

Por David Álvarez GonzálezActualizado el 2 min de lectura

En esta guía
  1. Cuándo puede entrar el propietario
  2. Lo que el propietario nunca puede hacer
  3. Las cláusulas que permiten entrar «cuando quiera»
  4. Qué hacer si entra sin permiso
  5. Preguntas frecuentes

Respuesta rápida: no. Desde que alquilas, la vivienda es tu domicilio y es inviolable (artículo 18.2 de la Constitución). El propietario solo puede entrar con tu consentimiento, aunque tenga llaves y aunque sea el dueño. Si entra sin permiso puede cometer un delito de allanamiento de morada (artículo 202 del Código Penal).

Muchos propietarios creen que, por ser dueños, pueden pasar a «echar un vistazo». No es así: al alquilar ceden el uso de la vivienda, y con él la protección de la intimidad que la ley da a cualquier domicilio. Eso no impide colaborar para reparaciones y visitas pactadas, pero siempre con tu permiso. Consulta el resto de tus derechos en la guía de derechos del inquilino.

Cuándo puede entrar el propietario

Situación¿Puede entrar?Condiciones
Le das permisoSíEn el día y la hora acordados
Reparación necesariaSí, con tu consentimientoDebes permitir las obras que no pueden esperar (artículo 21.2 LAU), acordando el momento
Obras de mejoraSí, con aviso previoEl propietario debe notificarlas por escrito al menos tres meses antes (artículo 22 LAU)
Enseñar el piso para venderlo o alquilarloSi está pactado o lo aceptasAviso previo y horario razonable
«Revisar cómo está el piso»Solo si lo aceptasNo es un derecho del propietario
Emergencia grave e inminenteExcepcionalmentePara evitar el daño, normalmente con bomberos o policía
Con orden judicialSíPor ejemplo, en la ejecución de un desahucio

Lo que el propietario nunca puede hacer

  • Entrar mientras no estás, aunque sea «solo un momento».
  • Cambiar la cerradura para impedirte el acceso.
  • Cortar el agua, la luz o el gas para presionarte.
  • Sacar tus pertenencias de la vivienda.
  • Instalar cámaras que graben el interior de la vivienda.

Estas conductas pueden ser delitos de allanamiento de morada o de coacciones (artículo 172 del Código Penal), aunque el inquilino deba rentas. Para recuperar la vivienda, el propietario tiene que ir al juzgado: lo explicamos en qué hacer si el inquilino no paga.

Las cláusulas que permiten entrar «cuando quiera»

Una cláusula que autorice al propietario a entrar libremente sin aviso choca con un derecho fundamental y con el artículo 6 de la LAU, que anula lo que perjudique al inquilino frente a la ley. Las cláusulas razonables son las que regulan cuándo y cómo se hacen las visitas: por ejemplo, permitir visitas de compradores los dos últimos meses del contrato, con 48 horas de aviso y en horario de tarde.

Qué hacer si entra sin permiso

  1. Reúne pruebas: testigos, mensajes en los que lo reconozca, objetos movidos, grabaciones de una cámara tuya que enfoque tu propia puerta.
  2. Requiérele por escrito que no vuelva a hacerlo, recordándole el artículo 18.2 de la Constitución.
  3. Cambia el bombín si temes que vuelva a pasar. Guarda el original y repónlo al terminar el contrato.
  4. Denuncia en la policía o el juzgado de guardia si se repite o si hay coacciones, como cortes de suministros.

Pacta en el contrato un régimen de visitas con aviso previo (para reparaciones, revisiones anuales o venta) y respétalo. Si necesitas entrar para una reparación, pídelo por escrito y acuerda el día: es tu mejor prueba si luego hay un conflicto.

Preguntas frecuentes

¿Puede el casero quedarse con una copia de las llaves?

Puede tener una copia, por ejemplo para emergencias, pero no puede usarla para entrar sin tu permiso. Si no te fías, puedes cambiar el bombín de la cerradura a tu cargo y reponer el original al irte, entregando todas las llaves.

¿Tengo que dejar que enseñe el piso a posibles compradores o inquilinos?

Solo si lo pactasteis en el contrato o lo aceptas. Aunque esté pactado, las visitas deben avisarse con antelación y hacerse en horarios razonables. Negarte sin motivo cuando está pactado puede ser un incumplimiento, pero el propietario tampoco puede entrar a la fuerza.

¿Y si hay una urgencia, como una fuga de agua?

Ante un peligro grave e inminente (fuga, incendio) cabe la entrada para evitar el daño, normalmente con bomberos o policía. Fuera de esas situaciones excepcionales, hace falta tu consentimiento.

¿Puede el propietario cortarme el agua o la luz?

No. Cortar los suministros o cambiar la cerradura para forzar la salida del inquilino es una vía de hecho que puede constituir delito de coacciones. Solo un juez puede ordenar el desalojo.

Normativa y fuentes consultadas

  1. Constitución Española, artículo 18.2 (BOE)
  2. Código Penal, artículos 172 y 202 (BOE)
  3. Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, artículos 21 y 22 (BOE)

David Álvarez González

Explico el alquiler de vivienda en España a partir del texto de la ley (LAU, Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, Ley del IRPF) y de las fuentes oficiales, que enlazo en cada guía. Reviso los artículos cada vez que cambia la normativa.