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Respuesta rápida: puedes dejar el piso antes de que termine el contrato si han pasado al menos seis meses y avisas al propietario con 30 días de antelación (artículo 11 de la LAU). Solo pagarás indemnización si el contrato la prevé, y como máximo una mensualidad por año que quede, en proporción.
Cambiar de trabajo, de ciudad o de pareja son motivos habituales para dejar un alquiler antes de tiempo. La ley lo permite, pero con reglas: el plazo mínimo, el preaviso y la posible indemnización. Al final tienes un modelo de carta para copiar. Repasa también la duración del contrato por si te conviene esperar al vencimiento anual.
Requisitos para irte antes de tiempo
- Que hayan pasado seis meses desde el inicio del contrato.
- Avisar con 30 días de antelación como mínimo. Si el contrato pide más plazo, en vivienda habitual se aplica el de la ley si es más favorable para ti.
- Pagar la indemnización solo si está pactada en el contrato.
- Entregar las llaves y la vivienda en buen estado para recuperar la fianza.
La indemnización: cuánto y cuándo
El artículo 11 de la LAU permite pactar que el inquilino indemnice al propietario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año dan lugar a la parte proporcional.
Indemnización = renta mensual × meses que faltan ÷ 12
Ejemplo: contrato de cinco años, renta de 900 €, te vas cuando faltan 14 meses. Indemnización máxima: 900 × 14 ÷ 12 = 1.050 €. Si el contrato no menciona ninguna indemnización, no debes nada. Si pide más (por ejemplo, todas las rentas hasta el final), esa cláusula es nula en lo que exceda.
¿Qué cuenta como «años que faltan»? Hay sentencias que lo calculan sobre el plazo pactado en el contrato y otras sobre el periodo de prórroga en curso. Si tu contrato es de un año prorrogable, el cálculo sobre la anualidad en curso suele ser el más defendible para el inquilino.
Según el Real Decreto-ley 29/2026 (en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pendiente de convalidación), en los contratos de vivienda habitual firmados desde esa fecha el inquilino puede desistir tras seis meses con 30 días de preaviso sin indemnización, y en los de temporada tras el primer mes con diez días de preaviso. En los contratos anteriores, la indemnización pactada sigue en principio siendo exigible.
Antes de los seis meses
Si necesitas irte antes, no tienes un derecho legal a desistir. Las opciones son:
- Pactar una salida por escrito con el propietario: fecha, rentas pendientes y devolución de la fianza.
- Proponer un nuevo inquilino solvente que firme un contrato nuevo. Muchos propietarios lo aceptan porque evita meses vacíos.
- Revisar si hay incumplimiento del propietario (vivienda inhabitable, reparaciones urgentes no hechas): podría justificar resolver el contrato, pero conviene asesorarse.
Modelo de carta de preaviso
Envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo, o por correo electrónico pidiendo confirmación de lectura y guardando la respuesta. Así tendrás prueba de la fecha.
El día que te vas
- Haz fotos y vídeo de toda la vivienda, con fecha.
- Anota la lectura de los contadores y da de baja o cambia los suministros a tu nombre.
- Firma con el propietario un documento de entrega de llaves con la fecha y el estado de la casa.
- Si te descuentan algo de la fianza, pide el detalle por escrito: revisa qué puede descontar el casero y, si no te la devuelven, cómo reclamarla.
Si tu inquilino desiste correctamente, solo puedes exigir la indemnización pactada en el contrato. Revisa el piso con él el día de la entrega y liquida la fianza en menos de un mes para no deber intereses.
Preguntas frecuentes
¿Puedo irme del piso antes de los seis meses?
La ley solo te reconoce el derecho a desistir a partir de los seis meses. Si te vas antes sin acuerdo, el propietario podría reclamarte las rentas hasta ese mínimo o los daños que pruebe. Lo mejor es negociar por escrito una salida pactada, por ejemplo buscando tú un nuevo inquilino.
¿Cuánto tengo que pagar de penalización si me voy antes?
Solo la indemnización que diga el contrato, que como máximo es una mensualidad por cada año que quede por cumplir, prorrateada (artículo 11 de la LAU). Si el contrato no la recoge, no pagas nada. En los contratos firmados desde el 8 de octubre de 2026 ya no puede pactarse, según el Real Decreto-ley 29/2026.
¿El preaviso de 30 días puede ser por WhatsApp?
La ley no fija la forma, pero debes poder probar que lo enviaste y que el propietario lo recibió. Un burofax o un correo electrónico al que el propietario conteste son más seguros que un mensaje de WhatsApp.
¿Tengo que pagar el mes completo si me voy a mitad de mes?
Pagas hasta que termina el preaviso de 30 días y entregas las llaves. Si el contrato no dice nada sobre el prorrateo, intenta acordar por escrito pagar solo los días; si no hay acuerdo, el propietario puede exigir la renta hasta el final del plazo de preaviso.
Normativa y fuentes consultadas