Propietarios e impagosPara propietarios

Seguro de impago de alquiler: qué cubre, cuánto cuesta y cómo elegirlo

Cómo funciona un seguro de impago de alquiler: meses de renta cubiertos, defensa jurídica, daños, carencias y exclusiones. Qué mirar para compararlos y qué cambia con el decreto de octubre de 2026.

Por David Álvarez GonzálezActualizado el 3 min de lectura

En esta guía
  1. Qué cubre normalmente
  2. Lo que hay que leer en la letra pequeña
  3. Cuánto cuesta
  4. Alternativas y complementos
  5. Preguntas frecuentes

Respuesta rápida: un seguro de impago paga al propietario las rentas que el inquilino deje de abonar, normalmente hasta un número de meses (por ejemplo, 6, 9 o 12), y suele incluir la defensa jurídica para el desahucio. Su precio se calcula como un porcentaje de la renta anual. Lo contrata y lo paga el propietario, y es gasto deducible en el IRPF.

Para un propietario particular, unos meses sin cobrar más el coste de un desahucio pueden comerse los beneficios de varios años. El seguro de impago traslada ese riesgo a una aseguradora a cambio de una prima. No todas las pólizas son iguales: esta guía explica qué mirar para compararlas. Si el impago ya se ha producido, consulta qué hacer si el inquilino no paga.

Qué cubre normalmente

CoberturaQué incluyeQué comprobar
Impago de rentasPago de las mensualidades impagadasNúmero de meses, límite por mes y si cubre suministros y comunidad
Defensa jurídicaAbogado y procurador para el desahucio y la reclamaciónSi puedes elegir abogado y con qué límite
Actos vandálicosDaños causados por el inquilino al dejar la viviendaLímite de importe y franquicia
Cerrajería tras el lanzamientoCambio de cerradura al recuperar la viviendaSi está incluida o es opcional
Estudio de solvenciaAnálisis previo del inquilinoSi es gratuito y vinculante para la cobertura

Lo que hay que leer en la letra pequeña

  • Carencia: periodo desde la contratación en el que un impago no está cubierto.
  • Plazo para comunicar el impago: muchas pólizas exigen avisar en pocos días o semanas desde el primer recibo impagado. Si te pasas, pierdes la cobertura.
  • Desde cuándo pagan: algunas adelantan las rentas desde el primer mes; otras, solo tras presentar la demanda.
  • Exclusiones: alquileres de temporada, por habitaciones, a familiares, viviendas de lujo o inquilinos con deudas previas.
  • Requisitos del contrato: contrato por escrito, fianza depositada, renta cobrada por banco.
  • Renovación y subida de prima tras un siniestro.

Cuánto cuesta

La prima suele expresarse como un porcentaje de la renta anual y depende de los meses cubiertos, de los límites y de la propia aseguradora. Como el precio varía mucho, la forma útil de comparar es calcular cuánto pagarías por cada mes de renta protegida:

Coste por mes protegido = prima anual ÷ meses de renta cubiertos

Compara al menos tres ofertas con las mismas condiciones (meses, límite mensual, defensa jurídica y daños) y pregunta si el estudio de solvencia está incluido. Algunas comunidades autónomas tienen además programas públicos de alquiler con seguro o aval para propietarios que alquilan a precios moderados.

Alternativas y complementos

  • Garantía adicional: depósito o aval bancario de hasta dos mensualidades en vivienda habitual.
  • Avalista personal: un tercero solvente que firma el contrato y responde de las deudas.
  • Seguro de hogar del propietario: cubre el continente y la responsabilidad civil, pero no las rentas impagadas.

En los contratos firmados desde el 8 de octubre de 2026, el Real Decreto-ley 29/2026 (pendiente de convalidación) impide exigir al inquilino que contrate o pague un seguro de impago y limita la garantía adicional a dos mensualidades en vivienda habitual. El propietario sí puede contratar el seguro a su cargo.

Si un propietario te exige pagar su seguro de impago en un contrato firmado desde el 8 de octubre de 2026, esa exigencia no es válida mientras esté en vigor el decreto. Repasa qué más pueden pedirte en documentos para alquilar un piso.

Preguntas frecuentes

¿El seguro de impago es deducible en la renta?

Sí. Las primas de seguros vinculados al inmueble alquilado (hogar, responsabilidad civil, impago) son gasto deducible de los rendimientos del capital inmobiliario, en proporción al tiempo que el piso estuvo alquilado.

¿Puedo hacer que el inquilino pague el seguro de impago?

En los contratos firmados desde el 8 de octubre de 2026, el Real Decreto-ley 29/2026 (pendiente de convalidación) impide exigir al inquilino que contrate o pague un seguro de impago. En contratos anteriores era una práctica discutida.

¿Cubre el seguro si el inquilino ya debía cuando lo contraté?

Normalmente no. Las pólizas exigen que el inquilino esté al corriente al contratar, suelen tener un periodo de carencia y solo cubren impagos posteriores.

¿Qué pasa si el inquilino no supera el estudio de solvencia?

La aseguradora puede rechazar asegurar ese contrato. Por eso conviene pedir el estudio antes de firmar con el inquilino: es una forma adicional de filtrar candidatos.

Normativa y fuentes consultadas

  1. Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE)
  2. Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (BOE)
  3. Reglamento del IRPF, artículo 13 (BOE)

David Álvarez González

Explico el alquiler de vivienda en España a partir del texto de la ley (LAU, Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, Ley del IRPF) y de las fuentes oficiales, que enlazo en cada guía. Reviso los artículos cada vez que cambia la normativa.