Fianza y garantíasPara propietarios

Dónde depositar la fianza del alquiler en cada comunidad autónoma

El propietario debe depositar la fianza del alquiler en el organismo de su comunidad autónoma, salvo en las que no lo exigen. Tabla con el organismo de cada comunidad, cambios de 2026, sanciones y cómo comprobarlo como inquilino.

Por David Álvarez GonzálezActualizado el 3 min de lectura

En esta guía
  1. Organismo de depósito por comunidad autónoma
  2. Cómo se deposita
  3. Sanciones por no depositar la fianza
  4. Si eres inquilino
  5. Preguntas frecuentes

Respuesta rápida: el propietario debe depositar la fianza en el organismo de vivienda de su comunidad autónoma (disposición adicional tercera de la LAU), salvo en las comunidades que no lo exigen. Por ejemplo, en Madrid es la Agencia de Vivienda Social y en Cataluña el INCASÒL. Andalucía dejó de exigirlo el 24 de enero de 2026.

La fianza legal es una mensualidad de renta en los alquileres de vivienda (artículo 36 de la LAU). El inquilino se la entrega al propietario, pero el dinero no debería quedarse en su cuenta: en la mayoría de comunidades hay que depositarlo en un organismo público mientras dura el contrato. Aquí tienes dónde se deposita en cada comunidad y qué pasa si no se hace. Para todo lo demás sobre la fianza, ve a la guía de la fianza del alquiler.

Los plazos y formas de depósito los fija cada comunidad y cambian con frecuencia. Antes de depositar, confirma los datos en la web oficial de vivienda de tu comunidad.

Organismo de depósito por comunidad autónoma

Comunidad¿Hay que depositar?Organismo
AndalucíaNo, desde el 24/01/2026Antes, Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA)
AragónSíDirección General de Vivienda y Rehabilitación
AsturiasNo—
BalearesSíInstituto Balear de la Vivienda (IBAVI)
CanariasSíInstituto Canario de la Vivienda
CantabriaNo—
Castilla-La ManchaSíDirección General de Vivienda
Castilla y LeónSíCámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León
CataluñaSíInstitut Català del Sòl (INCASÒL)
Comunidad ValencianaSíDirección General de Tributos (Generalitat Valenciana)
ExtremaduraConfírmalo con la Junta: las fuentes publicadas no coincidenJunta de Extremadura (Consejería competente en vivienda)
GaliciaSíInstituto Galego de Vivenda e Solo (IGVS)
MadridSíAgencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid
MurciaNo—
NavarraNo hay depósitoHay que inscribir el contrato en el Registro de contratos de arrendamiento de vivienda en un mes
País VascoSíServicio Vasco de Vivienda (Etxebide)
La RiojaNo—
CeutaSíEmpresa Municipal de la Vivienda de Ceuta (EMVICESA)
MelillaSíEmpresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla (EMVISMESA)

Fuente principal: guía de la OCU sobre el depósito de la fianza y, para Andalucía, la Ley 5/2025 de Vivienda de Andalucía (disposición adicional sexta). En Andalucía, desde su entrada en vigor el propietario conserva la fianza bajo su custodia.

Cómo se deposita

  1. Cobra la fianza al firmar el contrato, mejor por transferencia para que quede constancia.
  2. Entra en la web del organismo de tu comunidad. La mayoría permite hacerlo online con certificado digital o Cl@ve.
  3. Rellena el modelo con los datos del contrato, de las partes y de la vivienda, y paga el importe.
  4. Hazlo en plazo: suele ser de uno o dos meses desde la firma, según la comunidad.
  5. Guarda el justificante y entrega una copia al inquilino si la pide.
  6. Al terminar el contrato, solicita la devolución al organismo con la documentación de fin de contrato.

El justificante del depósito te lo pedirán, por ejemplo, para contratar un seguro de impago o en un procedimiento de desahucio. Tenerlo en regla también evita sanciones.

Sanciones por no depositar la fianza

No depositar la fianza, o hacerlo tarde, es una infracción administrativa. Las multas las fija cada comunidad. Algunos ejemplos publicados:

  • Madrid: del 5 % al 25 % de la fianza por retraso o irregularidades leves, y del 26 % al 50 % (hasta 90.000 €) por no depositar.
  • Comunidad Valenciana: recargos del 5 % al 20 % por retraso y multas de 600 a 3.000 € por no depositar.
  • Cataluña: el depósito fuera de plazo se sanciona con hasta el 35 % de la fianza (máximo 3.000 €), más recargos.
  • Galicia: la sanción por no depositar no puede ser inferior al doble de la fianza.

Si eres inquilino

  • No te corresponde depositar la fianza, pero puedes pedir el justificante al propietario.
  • Si no la ha depositado, puedes comunicarlo al organismo de tu comunidad, aunque no es necesario para recuperar tu dinero.
  • Al terminar, te la devuelve el propietario (no el organismo) en el mes siguiente a la entrega de llaves. Si no lo hace, sigue los pasos de qué hacer si el casero no devuelve la fianza.
  • Para aplicar la deducción del inquilino en la Renta de algunas comunidades se pide que la fianza esté depositada. Comprueba los requisitos de la tuya.

Paga siempre la fianza por transferencia o pide recibo firmado. Así, aunque el propietario no la deposite, podrás demostrar que la entregaste.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que depositar la fianza, el inquilino o el propietario?

El propietario. El inquilino entrega la fianza al propietario y es este quien debe depositarla en el organismo autonómico, en el plazo que fije su comunidad. El inquilino puede pedir una copia del justificante.

¿En qué comunidades no hay que depositar la fianza?

Según la información publicada por la OCU, no hay obligación de depósito en Asturias, Cantabria, La Rioja y Murcia, y Andalucía lo suprimió desde el 24 de enero de 2026. Navarra no exige depósito, pero obliga a inscribir el contrato en su registro. Aun así, el propietario debe pedir la fianza y devolverla al terminar.

¿Qué pasa si el propietario no deposita la fianza?

Puede ser sancionado por su comunidad autónoma, con multas que según la comunidad van de un porcentaje de la fianza a varios miles de euros. Para el inquilino no cambia nada: tiene derecho a que le devuelvan la fianza igual.

¿Me devuelve la fianza el organismo autonómico al terminar el contrato?

No. Quien te devuelve la fianza es el propietario, en el mes siguiente a la entrega de llaves. El propietario recupera después el depósito del organismo.

Normativa y fuentes consultadas

  1. Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, artículo 36 y disposición adicional tercera (BOE)
  2. OCU: dónde depositar la fianza del alquiler
  3. LegalToday: Andalucía suprime el depósito obligatorio de fianzas (14/01/2026)
  4. El Español: sanciones a los caseros que no depositen la fianza (18/03/2026)

David Álvarez González

Explico el alquiler de vivienda en España a partir del texto de la ley (LAU, Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, Ley del IRPF) y de las fuentes oficiales, que enlazo en cada guía. Reviso los artículos cada vez que cambia la normativa.